Nacionalidad por Opción

La posibilidad de obtener la nacionalidad española por opción constituye un beneficio establecido por la legislación española para aquellos extranjeros que cumplen con ciertos requisitos específicos. El marco legal que regula esta opción se encuentra detallado en el artículo 20 del Código Civil. Los individuos que cumplen con los supuestos establecidos en dicho artículo tienen el derecho de acceder a la nacionalidad española a través de esta vía.

Tendrán derecho a solicitar la nacionalidad española por opción

Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español

Se refiere a aquellos individuos que han estado bajo la autoridad y responsabilidad parental de un ciudadano español. La “patria potestad” se refiere al conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad, abarcando aspectos como la custodia, educación, salud y representación legal.

En el contexto de la adquisición de la nacionalidad española por opción, esto implica que aquellas personas extranjeras que han estado bajo la autoridad parental de un español, ya sea como hijos adoptivos, hijos biológicos u otros casos donde la patria potestad se haya ejercido sobre ellos, podrían tener el derecho de optar por la nacionalidad española.

Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Si alguien cumple con esta condición, es decir, si su padre o madre es español y nació en España, esa persona podría tener derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. La legislación puede variar y es importante consultar la normativa específica vigente para obtener información precisa sobre este proceso.

Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.

  • Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad: Esto se aplica a aquellos individuos cuya relación de parentesco con sus padres biológicos o cuyo nacimiento en territorio español se confirma o establece después de haber cumplido los dieciocho años de edad.

  • Determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona: Aquí se aclara que “determinación de la filiación” se refiere al proceso de establecer legalmente quiénes son los padres de una persona. Esto puede incluir situaciones como pruebas de paternidad o maternidad.

  • En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento: En esta circunstancia específica, si la determinación de la filiación o el nacimiento en España se realiza después de los dieciocho años de edad, la persona tiene un período de dos años desde la confirmación de estos eventos para solicitar la nacionalidad española por opción. Es decir, una vez que se establece oficialmente quiénes son los padres o se confirma el nacimiento en España, la persona tiene dos años para iniciar el proceso de obtención de la nacionalidad.

Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad

Se refiere a personas que fueron adoptadas por ciudadanos españoles después de haber cumplido los dieciocho años de edad y establece ciertos límites de tiempo para ejercer el derecho a optar por la nacionalidad española. Aquí hay una explicación detallada:

    • Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad: Se refiere a individuos que fueron adoptados por ciudadanos españoles después de alcanzar la mayoría de edad, es decir, después de cumplir los dieciocho años.

    • En este caso, el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción: Aquí se establece que, en esta situación específica, la persona adoptada tiene el derecho de optar por la nacionalidad española. Este derecho puede ser ejercido dentro de un período de dos años contados a partir de la constitución oficial de la adopción. Es decir, la persona tiene un plazo de dos años desde que la adopción se formaliza para solicitar la nacionalidad española por opción. Después de este plazo, el derecho a optar puede extinguirse.

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¿Cómo puedo pedir la nacionalidad por opción?

La declaración de opción para la nacionalidad española puede llevarse a cabo de diferentes maneras, dependiendo de la edad y las circunstancias del interesado:

  1. Menor de catorce años:

    • A través del Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de desacuerdo entre los Representantes Legales sobre la tramitación, se procederá con el Expediente de jurisdicción voluntaria correspondiente.
  2. Mayor de catorce años:

    • El propio interesado, asistido por su Representante Legal.
  3. Interesado con Discapacidad:

    • Por el Interesado con Discapacidad, con los apoyos y ajustes de procedimiento necesarios, en su caso.
  4. Emancipado:

    • Si el interesado está emancipado, podrá realizar la declaración por sí mismo. No obstante, esta opción expira al cumplir 20 años, a menos que, según su Ley personal, la mayoría de edad se adquiera después de los 18 años. En este último caso, el plazo será de dos años desde que el interesado alcance la mayoría de edad.

¿Qué personas pueden realizar la nacionalidad por opción?

La solicitud de la nacionalidad española por opción se realiza de forma presencial en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, de acuerdo con el principio de proximidad.

No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España (aunque, en el caso de menores de 14 años, deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).

En el caso de que el solicitante se encuentre fuera de España, se podrá también hacer esta solicitud en el Consulado de España de su país de origen o en el Consulado de España del país donde tenga residencia legal.

¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española por opción?

Si alguien quiere solicitar la nacionalidad española por opción, tiene que hacerlo dentro de los dos años después de cumplir la mayoría de edad. Esto se aplica a todos, incluso si la persona está incapacitada, pero con la condición de que en algún momento haya estado bajo la patria potestad de un español.

Sin embargo, hay una excepción: las personas cuyos padres eran originariamente españoles y nacieron en España. Para ellos, no aplica la regla de los dos años después de cumplir la mayoría de edad. Tienen más tiempo para optar por la nacionalidad española, según lo establecido en el artículo 20.3 del Código Civil.

Documentos para la Nacionalidad por opción

Se comienza el proceso presentando la documentación que respalde estos aspectos en el Registro Civil correspondiente, adjuntando a la hoja declaratoria de datos:

Todo documento extranjero debe estar traducido al español y debidamente apostillado.

Identificación del Solicitante

DNI, Pasaporte, etc

Demostración del domicilio

Documento padrón emitido por el ayuntamiento de residencia o cualquie rotro ducmento demostrativo

Demostración del Vinculo

Certificado de nacimiento extranjero debidamente legalizado y apostillado

demostración de condición de español

Certificado literal de nacimiento emitido por el Registro Civil español del padre o madre que origina la solicitud de nacionalidad española

Se advierte al solicitante que la documentación podría estar sujeta a requisitos adicionales durante el proceso de evaluación.

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Consulta de nacionalidad por opción

Ten en cuenta que solo podrás consultar la nacionalidad por opción ante el mismo Registro Civil en el que iniciaste el expediente. Una vez presentado el expediente de nacionalidad española por opción, el Registro Civil le asignará un número de expediente. Normalmente, los Registros solo dan información de forma presencial y en algunos se requiere cita previa. Es decir que este procedimiento no es telemático, por lo que no está habilitada la consulta telemática de nacionalidad española por opción.

En caso de que no conste el número de expediente en el justificante, puede ser porque haya realizado la presentación a través de cualquier registro público. Ellos reciben la documentación, la escanean y la envían al órgano competente para tramitar el expediente de nacionalidad española por residencia. Allí lo registran y le asignan el número de expediente que empieza por la letra “R”. Como puedes intuir, en estos casos se puede generar un retraso adicional en la tramitación de tu nacionalidad española por residencia. Para evitarlo, intenta siempre solicitar la nacionalidad por residencia de manera telemática.

A diferencia de la nacionalidad española por residencia, no es posible el seguimiento de nacionalidad española por opción ya que no se cuenta  con una plataforma telematica de consulta como lo sería como va lo mío nacionalidad.

Documentos o requisitos nacionalidad española por opción que pueden ser solicitados en Oficina Consular

Todas personas cuyo padre o madre haya sido español/a y nacido/a en España podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o edad, renunciando a su nacionalidad actual, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Para iniciar los trámites de la opción debe aportar la siguiente documentación original con una fotocopia:

– Original y copia del Certificado de nacimiento del interesado/a, legalizado o apostillado por las autoridades del país de origen.

– Original y copia del Pasaporte actual o carnet de conducir en vigor del interesado/a.

– Original y copia de la Tarjeta de Residente o Certificado de Naturalización estadounidense del interesado

– Original y copia del Certificado literal (no en extracto) de nacimiento de la madre o padre español (si ambos nacieron en España, el certificado de cada uno

– Original y copia del Certificado de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera

– Original y copia del Certificado de matrimonio de los padres

-Original y copia del Justificante de la adquisición de otra nacionalidad del padre o de la madre del interesado

– Original y copia del Documentación actual (española o extranjera de los padres o certificado de defunción.

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Opción por la nacionalidad española para menores de edad, documentos específicos para el expediente de nacionalidad española por opción

Hijos menores de edad cuyos padres hayan recuperado u optado por la nacionalidad española podrán OPTAR por la nacionalidad española:

– Solicitantes menores de 14 años – para la firma del Acta será necesaria la presencia de padre y madre de el/la menor.

– Solicitantes de 14 a 17 años de edad inclusive – para la firma del Acta será necesaria la presencia de padre, madre y de el/la menor. Se requiere renuncia a la nacionalidad actual del menor, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

– Solicitantes de 18 a 19 años de edad inclusive, siempre que el padre o madre del solicitante haya adquirido la nacionalidad española durante su minoría de edad. – para la firma del Acta no se requiere presencia de los padres de los interesados. Se requiere renuncia a la nacionalidad actual del menor, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Documentación a presentar (original con una fotocopia):

1. Original y copia del Certificado de nacimiento de el/la menor, apostillado o legalizado por las autoridades del país de origen (para los nacidos fuera de los Estados Unidos)

2. Original y copia del Certificado literal de nacimiento del padre y/o de la madre de nacionalidad española, con fecha de expedición no superior a un año.

3. Original y copia del Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera, debidamente legalizado/apostillado por las autoridades de país de origen

4. Original y copia del Certificado de Matrimonio de los padres

5. Original y copia del Pasaporte español en vigor del padre y/o de la madre de la nacionalidad española

6. Original y copia del Documentación actual (pasaporte o cédula) del padre o de la madre de nacionalidad extranjera

7.Original y copia del Pasaporte actual vigente de el/la menor

8. Original y copia del Tarjeta de Residente en USA o permiso de trabajo, o Certificado de Naturalización estadounidense del padre, de la madre y de el/la menor

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