Residencia no lucrativa
¿Estás buscando residir en España, pero no tienes contrato de trabajo, ni familiar español o comunitario que pida la reagrupación familiar en España? No te desanimes, todo tiene solución. Una de las alternativas es obtener la residencia no lucrativa, la cual te autorizará a residir en España junto con tu familia, demostrando disponibilidad de recursos económicos para tu alimentación y sustento. Si quieres saber más sobre los trámites necesarios y los requisitos para obtener la residencia no lucrativa, así como los costes y el asesoramiento profesional para asegurar el éxito de tu trámite
¿Qué es la Residencia no lucrativa en España?
La autorización residencia temporal no lucrativa inicial, es una forma de obtener permiso de residencia que consiste en una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que les autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
Según la normativa migratoria vigente, la solicitud de residencia no lucrativa España es un visado que en su primera solicitud tiene una duración de un (1) año contados desde la fecha que ingresas a España y posteriormente puedes renovarla una primera y segunda oportunidad por una vigencia de dos (2) años.
¿Cómo es la renovación de la residencia no lucrativa?
Según la normativa migratoria vigente ,el visado no lucrativo en su primera solicitud, tiene una duración de un (1) año contados desde la fecha que ingresas a España y posteriormente puedes renovar la residencia no lucrativa una primera y segunda oportunidad por una vigencia de dos (2) años.
Pasado el tiempo antes indicado, cuando debas renovar por una tercera vez, puedes solicitar una residencia de larga duración, la cual será por tiempo indefinido, pero siempre deberás renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años, todo según lo dispuesto en los artículos 51.7 y 150.1 de Real Decreto 557/2011 de fecha 20 de abril conocido como el Reglamento de Extranjería.
Base Legal de la solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa
La misma se encuentra regulada en:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49) .
Requisitos de la tarjeta no lucrativa
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. No encontrarse irregularmente en territorio español. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, . Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM . Contar con un seguro médico en España para extranjeros público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario. El más relevante de los requisitos de la visa no lucrativa, es que debes contar con los medios económicos suficientes para mantenerte a ti y a tu grupo familiar y ello significa que debes demostrar que cuentas mensualmente en Euros con el 400% del IPREM (apróximadamente 2.151,36 € o su equivalente en moneda extranjera) para ti y por cada familiar se deberá demostrar, tambíen mensualmente una cantidad que represente en Euros el 100% del IPREM.
Ventajas de la visa no lucrativa
La principal ventaja de la residencia no lucrativa, es que con la misma no estarás atado a oferta de empleo alguna o familiar, más sin embargo no podrás realizar trabajo alguno por cuenta propia o ajena, salvo pasantías, cuentas con otras ventajas entre las que destacan: Otras ventajas del trámite de visa no lucrativa en España 1. Como ya te mencionamos antes, con la autorización de residencia no lucrativa, puedes establecerte directamente tú y tu grupo familiar en la misma solicitud, ya que la residencia puede ser concedida en forma simultánea para todos, siempre demostrando que cuentas con la capacidad económica suficiente para ti y tu grupo familiar. 2. Si en definitiva tu decisión es solicitar este tipo de residencia no lucrativa, tu tiempo de permanencia en España y el de tu grupo familiar, cuenta de forma íntegra para solicitar la nacionalidad española por residencia, en el sentido que da la Ley para diferenciarlo de turistas o estudiantes. Pero no te preocupes, si tus hijos que cuentan junto contigo con residencia no lucrativa, son estudiantes en España cumplen también con el requisito para solicitar la nacionalidad española por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 del Código Civil para adquirir la nacionalidad. Pero además si eres ciudadano latinoamericano, debemos indicarte que puedes optar a la nacionalidad española con tan solo dos (2) años de residencia, lo cual es una excepción a la regla general de diez (10) años para solicitarla. 3. Aun cuando si necesitas demostrar que cuentas con la capacidad económica para mantenerte a ti y a tu grupo familiar en España sin ser una carga económica para el Estado Español, con este tipo de residencia no necesitarás invertir en España; en todo caso, no tendrás que arriesgar desde el punto de vista financiero. 4. Este tipo de residencia te permitirá ser una excepción a la regla general de prohibición a los extranjeros a estudiar sin un visado especial, ya que, con sólo contar con la misma, tendrás permitido realizar en España estudios, incluso hacer prácticas o pasantías remuneradas o lucrativas ello porque la Ley establece que las prácticas universitarias son eminentemente formativas y no tienen naturaleza laboral. 5. La regla general es que la residencia no lucrativa es temporal y te impide trabajar por cuenta propia o ajena en España, pero la misma si te permite como extranjero trabajar o realizar actividades económicas en otros países, siempre y cuando las mismas no te obliguen a salir de España de forma constante, es decir que no se afecte tu residencia en el sentido que da la Ley.
¿CÓMO DEMOSTRAR LOS FONDOS?
Puedes demostrarlo con cualquier medio de prueba, nosotros recomendamos Certificación del monto y Certificación de la titularidad emitido por la institución bancaria, cada consulado puede solicitar una manera de demostrarlo. Recomendamos igualmente acompañar los estados de cuenta de los últimos 6 meses, no será necesario que todo el monto esté en una misma cuenta bancaria, pero deberás acompàñar prueba por cada cantidad que deseas demostrar.
Como demostrar en el consulado los medios económicos en el visado de residencia no lucrativa
Una vez establecido el quantum en dinero necesario para cumplir con el requisito que establece la Ley, de contar con los medios económicos suficientes para el solicitante y su grupo familiar, llegado a este punto, piensas que aún puedes aplicar a la residencia no lucrativa en España, ahora nos toca informarte como establece la Ley debes demostrarlo. Y en tal sentido, el Reglamento establece dos (2) opciones alternativas, es decir, debe cumplirse una (1) de las dos y no ambas. a)Contar con el dinero suficiente para el periodo de residencia que se solicita, por ejemplo 31.435,20 € en una cuenta bancaria. b) Acreditar una fuente de ingreso periódica, por ejemplo, la renta por alquiler de vivienda o la percepción de una pensión de jubilación o cualquier otro ingreso. Cualquiera de las anteriores opciones la puedes demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como documentos públicos, certificación bancaria, estados de cuenta o de tarjetas de crédito, siempre dependerá de la oficina consular de tu país, pero a manera de referencia lo normal es que te soliciten los estados de cuenta de los últimos doce (12) meses con el saldo promedio y saldo actual. Te preguntarás ¿Qué pasa con ese dinero para demostrar el visado de residencia no lucrativa? Como la primera solicitud, que es por un (1) año, la realizas en tu país de origen o de residencia, sólo debes demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes por el primer año de residencia, ahora bien, como la misma puede ser renovada o ampliada hasta por 2 años, en esa oportunidad deberás nuevamente demostrar que cuentas con los recursos económicos necesarios por el tiempo de la ampliación o renovación según sea el caso y hemos descrito.
¿Puedo solicitar el permiso de residencia no lucrativa desde España?
No, porque según lo establece la Ley, éste tipo de residencia para vivir en España de forma legal, debe ser solicitada desde tu país de origen, en España sólo podrás realizar la renovación de la primera residencia no lucrativa que solicitaste.
Lo que si es posible es hacer modificación desde cualquier otra residencia en España a residencia no lucrativa.
Documentación para la visa no lucrativa
- Impreso de solicitud de visado de residencia no lucrativa
- Impreso de solicitud de visado de residencia
- Certificado de antecedentes penales
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Certificado médico.
Lo que si es posible es hacer modificación desde cualquier otra residencia en España a residencia no lucrativa.
Procedimiento para solicitar visado de residencia no lucrativa
El procedimiento igualmente lo regula la Ley y se divide en diferentes pasos, a saber:
1. La solicitud se residencia no lucrativa se realiza ante el consulado de España de tu país de residencia con el formulario modelo Ex-01 y acompañando los siguientes documentos: Pasaporte en vigor reconocido en España con una vigencia mínima de un (1) año, certificado de antecedentes penales, documentación que demuestre contar con medios económicos suficientes, según comentamos antes, documentación que demuestra la contratación de seguro privado y el certificado médico.
2. La decisión (que no es el visado) sobre la solicitud la realiza la Delegación o Subdelegación de Gobierno en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud, si no hay respuesta en dicho plazo, se entenderá como negada la solicitud.
3. Una vez aprobada la solicitud se debe acudir a la misión diplomática o oficina consular de España en tu país de residencia a solicitar el visado según su procedimiento y retirarlo.
4. Ingresar al territorio español, en un período no superior a tres (3) meses luego del visado.
Si en definitiva tu decisión es solicitar este tipo de residencia no lucrativa, tu tiempo de permanencia en España y el de tu grupo familiar, cuenta de forma íntegra para solicitar la nacionalidad española por residencia, en el sentido que da la Ley para diferenciarlo de turistas o estudiantes.
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