Jura de nacionalidad ante notario

nacionalidad ante notario

Para agilizar el proceso de obtención de la nacionalidad española, ahora es posible llevar a cabo la Jura de Nacionalidad ante notario. Este cambio, establecido en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ha reducido significativamente los plazos, ofreciendo una alternativa eficiente y conveniente. En Espanolizate, estamos comprometidos a facilitar este trámite. Además, para una comprensión más detallada y orientación sobre este procedimiento, hemos elaborado un artículo que explora los aspectos clave de la Jura de Nacionalidad ante notario.

Antes de proceder a explicar con más detalle, igualmente si tienes dudas sobre que vas a hacer el día de la jura de nacionalidad te compartimos un material que hemos elaborado previamente que sirve de  una guía completa para llevar a cabo este proceso con éxito.
Si te preguntas ¿Cómo se hace la jura de nacionalidad española ante notario? te lo explicamos al detalle.

Tabla de contenidos

¿Qué es la Jura de Nacionalidad ante notario?

Para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española, la Jura de Nacionalidad ante Notario representa el último paso crucial. Este trámite es realizable tanto en el Registro Civil de la localidad donde el individuo está empadronado como en cualquier notaría de la misma localidad. Es un procedimiento sencillo y directo, en el cual el interesado o interesada presta juramento o promesa ante el Notario de su elección. Este compromiso implica respetar la Constitución española, obedecer las leyes del país y manifestar fidelidad al Rey.

En los casos en los que no exista un acuerdo de doble nacionalidad con España, es necesario que el solicitante renuncie a su nacionalidad de origen para adquirir la española. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la validez de esta renuncia está sujeta a la legislación del país de origen. Los países iberoamericanos que hablan español o portugués, así como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, son algunos de los países cuyos ciudadanos pueden optar por la doble nacionalidad.

Una vez completados estos pasos, el juramento se presenta en el Registro Civil y se obtiene el certificado de nacimiento, que a su vez facilita la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte español. Este proceso culmina con la plena integración del individuo como ciudadano español.

¿Cuál es la función del Notario en el proceso de Jura de Nacionalidad?

El Notario, con su formación y experiencia, desempeña un papel crucial en el proceso de Jura de Nacionalidad. Su función principal radica en proporcionar asesoramiento imparcial y gratuito a todas las partes involucradas. Independientemente de quién requiera mayor atención, el Notario brinda un servicio equitativo, respondiendo a cualquier consulta que pueda surgir durante la firma del acto notarial, además de dar fe pública de sus actos en cuanto a las personas que firman y fecha cierta de la actuación.

Es esencial tener en cuenta que, para la Jura de Nacionalidad ante Notario, es necesario acudir al Notario competente según el domicilio registrado en la resolución de concesión. En caso de cambio de domicilio previo a la resolución, se debe acreditar con el certificado de empadronamiento.

Durante el acto de jura en la notaría, el proceso es simple y formal, con el ciudadano extranjero respondiendo a las preguntas sobre fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.

Optar por la Jura ante Notario ofrece beneficios como una mayor rapidez y flexibilidad en los horarios de cita. Además, se garantiza una atención individualizada y una seguridad jurídica, aspectos que no suelen ser tan destacados en el Registro Civil (en lo que a l atención personalizada se refiere). En resumen, el Notario asegura la legalidad y formalidad del proceso de Jura de Nacionalidad, brindando confianza y eficiencia a los solicitantes.

¿De donde deviene la competencia de los notarios para realizar la Jura de Nacionalidad?

La competencia de los notarios para realizar la Jura de Nacionalidad deriva de la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción establece los criterios para la aplicación en las notarías de las disposiciones contenidas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia.

¿Cuáles son los requisitos para realizar la jura de nacionalidad ante un Notario?

El proceso comienza con la obtención de la concesión de la nacionalidad española, para lo cual se deben cumplir una serie de requisitos establecidos:

En cuanto a los plazos de residencia legal, generalmente se requieren 10 años de residencia continua. Sin embargo, este período puede reducirse a 5 años para refugiados, 2 años para ciudadanos de países con acuerdos de doble nacionalidad, o incluso a 1 año en situaciones especiales, como haber nacido en territorio español, estar casado con un ciudadano español, ser viudo de un español, entre otros casos.

Además, se debe demostrar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. Desde 2015, esto se acredita mediante la superación de dos pruebas: una que evalúa el conocimiento del idioma español (examen DELE nivel A2 o superior) y otra que evalúa el conocimiento de la Constitución española, así como la realidad social y cultural del país (examen CCSE). También es necesario carecer de antecedentes penales y presentar la documentación requerida en vigor.

Una vez obtenido el certificado de concesión o documento de resolución de concesión de nacionalidad española, el siguiente paso es elegir la notaría y solicitar una cita dentro de los plazos establecidos legalmente. Es esencial preparar toda la documentación necesaria para garantizar una correcta tramitación ante el Notario.

Jura de nacionalidad ante notario

Documentación requerida para el juramento en notaría de nacionalidad española

Según la legislación actual, la documentación necesaria para tramitar la Jura de Nacionalidad ante Notario incluye los siguientes elementos:

  • La Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, la cual contiene los datos personales del solicitante y el CSV para verificar su autenticidad. A partir de la recepción de esta resolución, se dispone de 180 días para realizar el trámite de juramento ante el Notario.
  • Certificado original de nacimiento apostillado, obtenido en el Registro Civil del país de origen y apostillado en dicho país (el mismo usado para la solicitud de nacionalidad española).
  • Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado (el mismo usado para la solicitud de nacionalidad española).
  • Tarjeta de residencia vigente.
  • Padrón actualizado, con una antigüedad de menos de 90 días, que puede ser obtenido en el Ayuntamiento o en oficinas habilitadas, verificando la corrección de los datos mediante Cl@ve en el portal del Instituto Nacional de Estadística.
  • Hoja declaratoria de datos, disponible en el portal del Ministerio de Justicia o proporcionada por la notaría, conocida como Anexo 1.
  • En el caso de tener un solo apellido paterno, se requerirán documentos que evidencien el apellido de soltera de la madre, como el certificado de nacimiento de la madre o el certificado de matrimonio de los padres, debidamente apostillados y/o traducidos si es necesario.
  • Todos los documentos presentados en la Jura deben coincidir con los presentados previamente en el expediente.

Una vez se cuente con toda la documentación requerida, el interesado debe asistir a la cita con el Notario seleccionado y proceder a jurar o prometer la Nacionalidad Española. Posteriormente, solo restará enviar la escritura correspondiente al Registro Civil.

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Preguntas Frecuentes

Jura de nacionalidad notaría

El costo de la jura de nacionalidad española ante notario varía según la notaría, se puede facilitar el proceso contactando con Espanolizate.com para la realización de la jura ante notario.

De acuerdo con la normativa legal, no hay distinción entre prometer y jurar en términos legales. La diferencia radica en que la jura tiene una connotación religiosa que la promesa no posee.

Cuando se realiza el juramento de nacionalidad española, se debe elegir una vecindad civil para estar vinculado a un territorio específico. Esto implica que la persona estará sujeta a la legislación civil común general o a la legislación foral, que se encuentra en comunidades como Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco, Navarra, Galicia y vecindades del fuero de Baylio de Extremadura. Es importante señalar que esta lista de comunidades puede variar según el lugar.

La elección de la vecindad civil se basa en varios factores relacionados con el solicitante: su lugar de residencia (que se acredita con el empadronamiento), lugar de nacimiento (acreditado con el certificado de nacimiento proporcionado), vecindad de los padres o adoptantes (verificada con el certificado de nacionalidad y vecindad de los progenitores) o vecindad del cónyuge (confirmada mediante el certificado matrimonial). En la mayoría de los casos, la vecindad civil adquirida será la del lugar de residencia.

Esta elección no solo establece la jurisdicción legal aplicable, sino que también puede tener implicaciones en términos de derechos y obligaciones civiles en el futuro.

En términos generales, el nombre se mantiene sin cambios, salvo excepciones donde se justifique un cambio, como en casos de nombres denigrantes. En el registro de nacimiento se utiliza el nombre de la certificación extranjera, a menos que se demuestre el uso habitual de otro nombre. Para idiomas con escrituras diferentes, como el chino o el árabe, se realiza una transcripción fonética. Si el nombre está en caracteres latinos, se pueden hacer ajustes ortográficos para facilitar su escritura y pronunciación.

Según las leyes del Código Civil y de Registro Civil, así como la instrucción de la DGRN de mayo de 2007, se establece que toda persona debe tener dos apellidos, el primero del padre y el segundo de la madre. En caso de tener solo un apellido, este se duplica. Los ciudadanos de la UE pueden optar por cambiar sus apellidos o conservar los de su país de origen. Durante la jura de nacionalidad, se permite elegir el orden de los apellidos, ya sea que el primero sea el del padre y el segundo el de la madre, o viceversa.

Normalmente, la escritura de juramento de nacionalidad se registra en el Registro Civil de la provincia donde el nuevo ciudadano español está empadronado. Sin embargo, si la persona que jura la nacionalidad nació en España, la inscripción se realiza en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

¿Cuál es el procedimiento para realizar una jura ante Notario en presencia de menores?

En el caso de los menores de 14 años, se necesita la presencia de los padres durante el otorgamiento de la escritura ante Notario. Este acto es personalísimo y debe ser realizado por el propio menor, quien deberá jurar fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes, elegir la vecindad civil, decidir sobre la renuncia a su nacionalidad (o no) y manifestar sus nombres y apellidos.

Los menores menores de 14 años no tienen la capacidad de jurar nacionalidad ante Notario, ya que se considera un acto extremadamente personal. Sin embargo, esto no impide que puedan obtener la nacionalidad por residencia, pero el proceso se aborda de manera diferente. En este caso, los padres deben firmar una escritura pública aceptando la nacionalidad concedida al menor, especificando el nombre y los apellidos que se usarán en el Registro Civil, así como la elección de la vecindad civil correspondiente.

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