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Entrar a España como Familiar de Comunitario

Tabla de contenidos

La reforma del Reglamento de Extranjería ha facilitado el proceso para entrar a España como familiar de comunitario y gestionar una tarjeta comunitaria o una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, conocida como arraigo familiar. Si tienes un familiar español y te encuentras fuera de España, este artículo te guiará sobre cómo hacer la entrada al país y los trámites necesarios.

Familiares de Españoles y Régimen Comunitario

Los familiares de ciudadanos españoles y de otros ciudadanos comunitarios deben gestionar un visado de reagrupación familiar comunitario o entrar a España como familiar de comunitario. Aunque se haya producido la reforma del reglamento, los familiares directos que se encuentran fuera de España deben seguir estos procedimientos para entrar legalmente al país.

Parentesco para poder entrar a España como familiar de Comunitario

  1. Cónyuge, siempre que no haya divorcio o nulidad del matrimonio.

  2. Pareja registrada en un Estado miembro de la Unión o en el Espacio Económico Europeo, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. El matrimonio y la inscripción como pareja registrada son incompatibles entre sí.

  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja registrada, menor de 21 años, mayor de 21 años que viva a su cargo, o incapaz. Siempre que no haya divorcio, nulidad del matrimonio o cancelación de la inscripción de la pareja.

  4. Cualquier miembro de la familia que esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión en el país de procedencia, acreditando convivencia continuada de 24 meses.

  5. Cualquier miembro de la familia que, por graves motivos de salud o discapacidad, necesite que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

  6. Pareja de hecho no inscrita, con relación estable y vínculo duradero probado. Se presume un vínculo si hay convivencia marital de al menos un año continuado o descendencia en común. El matrimonio y la pareja de hecho son incompatibles entre sí.

¿Qué pasa cuando el familiar aun se encuentra fuera de España?

Cuando los familiares de ciudadanos comunitarios aún se encuentran fuera de España, deben gestionar un visado de reagrupación familiar comunitario o preparar su entrada a España como familiar de comunitario. Este proceso es esencial tanto para familiares de ciudadanos españoles como para familiares de otros ciudadanos de la Unión Europea.

Aunque ha habido reformas en el reglamento que incorporan a los familiares directos de españoles dentro del Arraigo Familiar, estos familiares, si están fuera de España, también deben seguir el procedimiento de obtener un visado de reagrupación familiar comunitaria o hacer la entrada a España como familiar de español.

En resumen, para entrar a España como familiar de comunitario, es fundamental que los familiares gestionen adecuadamente el visado correspondiente antes de su llegada.

Lo primero que debes tomar en cuenta si el familiar proviene de un país que necesita o no visado para entrar a España

Algunos familiares de ciudadanos españoles según su país, tienen entrada a España sin visado de corta duración. Esto depende del país de origen y si este requiere visado para estancias cortas. Familias como cónyuges, parejas registradas, ascendientes y descendientes menores de 21 años o a cargo, pueden beneficiarse de esta facilidad. Entre los países cuyos nacionales no necesitan visado de corta duración se encuentran:

  • Argentina
  • Brasil
  • Chile
  • México
  • Venezuela
  • Y muchos más.

Es fundamental verificar si tu nacionalidad permite la entrada sin visado y cumplir con los requisitos para demostrar el vínculo familiar y la dependencia económica, si es necesario.

Si el familiar proviene de aquellos países que no requieren visa para entrar a España (visado de corta duración) se podrá entrar a España como familiar de comunitario demostrando el vinculo con el ciudadano español y además si no eres cónyuge, hijo o hijastro será necesario demostrar que eres una persona que estas a cargo del español.

A diferencia si el familiar proviene de los 50 países que necesitan visa para España, deberá tramitar en su consulado el correspondiente visado para entrar a España como familiar de comunitario.

Requisitos para Familiares de Comunitario

La documentación para familiares de la UE  que residen fuera de España, necesitan gestionar un visado de reagrupación familiar comunitario. Los requisitos incluyen:

  • Pasaporte válido y en vigor: Se debe presentar el pasaporte original y una fotocopia de las páginas con datos biométricos. Si tiene visados en pasaportes anteriores, también se deben presentar fotocopias de esas páginas con visados y sellos de entrada/salida. El pasaporte debe ser válido al menos 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen y tener al menos dos páginas en blanco. No se aceptan pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Documentación que acredite la relación familiar, como el certificado de matrimonio o de pareja de hecho.
  • Prueba de medios económicos y seguro médico en algunos casos.
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Mas documentos necesarios para tramitar los visados de familiar de ciudadano de la Unión

  • Formulario de solicitud de visado Schengen: Cada solicitante debe presentar un formulario oficial de solicitud de visado Schengen, completado en todos sus apartados y firmado. Si el solicitante es menor de edad, la firma deberá ser de quien ostente la patria potestad. Además, los menores necesitan un consentimiento notarial de sus tutores, el cual debe ser otorgado ante notario público en España, ante el Cónsul de España en el país de residencia del progenitor, o ante notario extranjero, debidamente legalizado o apostillado según corresponda.
  • Fotografía: Se debe presentar una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad, no deben aparecer partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

  • Matrimonios: Libro de Familia español (original y copia) o partida de matrimonio original expedida por un Registro Civil español. No es necesario aportar certificado de matrimonio si está inscrito en el Consulado General. Para matrimonios casados solo por ley cubana, se necesita el certificado de matrimonio cubano original legalizado por MINREX. Los matrimonios cubanos únicamente deben presentar pruebas documentales que avalen la relación.

  • Parejas de hecho inscritas: Certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad del ciudadano de la UE. Las parejas de hecho deben presentar pruebas documentales que confirmen la relación.

  • Parejas de hecho no casadas y no registradas: Pruebas documentales que demuestren una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o la descendencia común. Estas parejas deben presentar pruebas documentales que avalen la relación.

  • Descendientes y ascendientes a cargo: Originales de actas de registro civil, legalizadas por MINREX, y copia compulsada del pasaporte o DNI de la persona que reagrupa.

  • Reagrupante en España: Certificado de empadronamiento colectivo expedido en los últimos 3 meses. Si es ciudadano europeo, debe presentar tarjeta de residencia en España vigente.

Hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares

En el caso de hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares: Se requieren documentos que demuestren que viven a cargo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o, en su defecto, documentos que acrediten su estado de salud.

Los solicitantes pueden presentar cualquier prueba documental que demuestre que viven exclusivamente a cargo del reagrupante. Para personas de entre 21 y 25 años, así como para aquellos mayores de 65 años, deben demostrar que han vivido con el reagrupante o dependen económicamente de él. Mientras tanto, las personas de entre 26 y 64 años deben demostrar que no tienen otros familiares, se encuentran en un estado de calamidad y son incapaces de valerse por sí mismas.

El solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él

Se requiere un acta notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses, que exprese claramente la voluntad del ciudadano de la UE de que sus familiares lo acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, puede acompañar al solicitante el día de la cita y firmar una declaración jurada ante el funcionario español, expresando su deseo de que sus familiares lo acompañen.

Prueba de residencia en la demarcación consular

Se requiere una prueba de residencia en la demarcación consular. Los solicitantes deben presentar su documento de identidad vigente y su fotocopia. Si el solicitante no es residente del país donde se solicita el visado, debe proporcionar el permiso de residencia vigente y su fotocopia. Todos los documentos deben estar en español o contar con una traducción jurada oficial. La Oficina Consular puede solicitar documentos adicionales o una entrevista personal si es necesario para evaluar la solicitud.

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Tarjeta de Residencia Familiar Comunitario

Una vez en España, los familiares directos deben solicitar la tarjeta de residencia familiar comunitario. Esta tarjeta permite residir legalmente en España por un período inicial de cinco años, y es esencial para acceder a servicios públicos y derechos laborales.

¿Se Puede Viajar a España con el Libro de Familia?

Una pregunta frecuente es: ¿Se puede viajar a España con el libro de familia? La respuesta es afirmativa, pero con matices. El libro de familia puede servir como prueba complementaria, pero no sustituye al visado o la tarjeta de residencia. Es un documento útil para demostrar la relación familiar ante las autoridades.

Tarjeta Comunitaria por Matrimonio

Obtener la tarjeta de residencia por matrimonio implica presentar el certificado de matrimonio y demostrar una convivencia estable con el ciudadano español. Este trámite es crucial para aquellos que desean regularizar su estancia en España a través del matrimonio con un ciudadano de la UE/EEE.

Arraigo Familiar o Tarjeta Comunitaria

El arraigo familiar es otra vía para obtener la residencia en España. Esta opción está disponible para familiares directos de ciudadanos españoles que ya se encuentran en el país. No requiere una estancia previa ni la demostración de medios económicos o seguro médico, lo que simplifica el proceso de solicitud.

Si quieres conocer diferencias y semejanzas entre Arraigo Familiar o Tarjeta Familiar Comunitario también hemos escrito  sobre el tema y puedes revisar en cualquier momento.

Reflexiones Finales sobre el Proceso de Entrada a España como Familiar de Comunitario

Entrar a España como familiar de comunitario implica seguir una serie de pasos y cumplir con ciertos requisitos legales. Desde la gestión del visado de reagrupación familiar comunitario hasta la solicitud de la tarjeta de residencia, cada etapa es crucial para asegurar una estancia legal y estable en España. Asegúrate de tener toda la documentación en orden y de conocer los detalles específicos según tu situación familiar y país de origen.

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