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Arraigo familiar por pareja de hecho

El arraigo familiar por pareja de hecho en España ha adquirido una relevancia significativa en el ámbito migratorio, especialmente para aquellos que desean solicitar residencia en el país.

En un contexto donde la demostración de vínculos familiares es fundamental para obtener cualquier tipo de residencia, la situación de las parejas de hecho, en particular aquellas donde uno de los miembros es español, ha sido objeto de atención y reforma por parte de las autoridades legales.

La nueva normativa ha modificado recientemente el arraigo familiar ampliando las personas beneficiarias, ofreciendo a las parejas de españoles una modalidad de residencia que les permite establecerse, vivir y trabajar de forma legal en España. En este artículo, exploraremos en detalle cómo funciona este proceso y qué requisitos deben cumplirse para obtener la residencia española por pareja de hecho.

Tabla de contenidos

Igualmente ya hemos escrito específicamente sobre el arraigo familiar, los documentos para el arraigo familiar, y los consejos y pasos para traer a tus padres a España, así como la diferencia entre el arraigo familiar o la tarjeta como familiar comunitario. Pero hoy nos centraremos en la manera de legalizar en España la residencia de la pareja.

Arraigo familiar por matrimonio

Aunque en esté artículo solo pretendemos, de inicio, hablar sobre la posibilidad de solicitar residencia por “arraigo familiar comunitario por pareja de hecho español”, lo que en general la Ley solicita es la demostración de un vinculo con ciudadano español y tal situación se puede probar con una Literal de Matrimonio Española o una pareja de hecho, por ello todo lo que aquí puedas revisar, se aplica también para aquellas personas casadas con españoles y con su matrimonio registrado en Registro Civil.

Requisitos para arraigo familiar por pareja de hecho

Al solicitar el arraigo familiar, especialmente en el caso de parejas de hecho, es crucial considerar que los requisitos y documentos necesarios son comunes, independientemente de la situación específica de cada solicitante. Estos requisitos incluyen:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Además de cumplir con estas condiciones, se requiere la presentación de los siguientes documentos junto con la solicitud de arraigo familiar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, esta es el formato aplicado para los arraigos, en especial el arraigo familiar por pareja de hecho.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Es importante destacar que uno de los documentos clave para el arraigo familiar son los antecedentes penales, los cuales deben estar apostillados y vigentes de acuerdo con las indicaciones del propio documento.

Documentación necesaria para la solicitud de arraigo familiar o residencia por pareja de hecho

  • Se requiere en primer lugar el DNI de la pareja española.
  • Acreditar la existencia de la pareja de hecho según la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se presenta solicitar la residencia: Por ejemplo si realizas la pareja de hecho en Barcelona sería con el registro de pareja de hecho o tan sólo demostrando la existencia de un hijo en común. Se recomienda revisar según la Comunidad Autónoma cuales son los requisitos específicos para el establecimiento de una pareja de hecho.

Proceso paso a paso: Obtención de la residencia por pareja de hecho en el 2024

Contar con la demostración de la apreja de hecho

Establecer la pareja de hecho según los requisitos de la Comunidad Autónoma, en Cataluña por ejemplo registrarla en el Registro de Parejas Estables o demostrar la existencia de hijos en común.

Persona que presenta la solicitud

El extranjero debe presentar la solicitud personalmente o el  incapaz, a través de su representante legal. En el caso de presentación electrónica, la gestión puede ser realizada por un profesional asociado al convenio de colaboración pertinente para trámites administrativos en materia de extranjería.

Lugar de presentación de la solicitud del arraigo familiar por pareja de hecho

La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde el extranjero tenga su residencia establecida. También es posible realizar el trámite de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Tasa por este tipo de residencia

El pago de la tasa se realizará al momento de admitir la solicitud y deberá abonarse dentro de un plazo de diez días hábiles. El importe correspondiente es el establecido en el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”, y debe ser pagado por el extranjero.

Residencia que te será concedida

Se otorgará una autorización de residencia válida por cinco años, que permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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