Parejas de Hecho en Andalucía

parejas de hecho en Andalucía

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La unión de hecho, también denominada pareja de hecho, se distingue por la convivencia pública y perdurable entre dos personas, ya sea del mismo o diferente género. Estas comparten metas comunes de construir una vida familiar sin formalizar su vínculo a través del matrimonio.

¿Dónde puedo realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía?

Puedes registrar tu pareja de hecho en Andalucía a través de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Este proceso se lleva a cabo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o en el Ayuntamiento de la localidad donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado, correspondiente a su residencia habitual en Andalucía.

Requisitos para hacerse pareja de hecho en Andalucía

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están detallados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que establece y regula dicho registro. En el artículo 5 de este último, se especifican los requisitos de inscripción, siendo necesario que las parejas acrediten documentalmente las siguientes circunstancias:

  1. Identificación personal.
  2. Estado civil.
  3. Ser mayores de edad o menores emancipados.
  4. No estar incapacitados judicialmente.
  5. No estar vinculados por vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni haber sido pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquier Registro de uniones o parejas de hecho establecido por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin constar inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
  6. No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  7. Tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  8. Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
 

Documentos necesarios para hacerse pareja de hecho en Andalucía

Para proceder a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía, la pareja debe completar la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o al Ayuntamiento correspondiente.

Junto con la solicitud, es necesario adjuntar la siguiente documentación:

  1. Copia de los documentos de identificación de ambas personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia u equivalente).
  2. Certificación actualizada del padrón municipal, con una fecha de expedición no superior a 3 meses a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  3. Certificado del Registro Civil que acredite la emancipación, en caso de ser aplicable.
  4. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  5. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
  6. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
  7. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
  8. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
  9. Certificación acreditativa del estado civil

Documentos necesarios para demostrar el estado civil en el Registro de pareja de hecho de Andalucía

Las certificaciones y otros documentos que acrediten el estado civil deben ser originales, y la fecha de expedición no debe ser superior a 6 meses antes de la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

En función de la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán presentar los siguientes documentos:

Ciudadanos Españoles

En términos generales, las personas de nacionalidad española que deseen solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deben respaldar su estado civil mediante la presentación de la siguiente documentación:

  1. Certificación de nacimiento.
  2. Fe de vida y estado (indicando si son solteras, divorciadas o viudas).

Además de lo anterior, en casos de divorcio o viudedad de uno o ambos miembros de la pareja, se requerirá la siguiente documentación adicional:

  • Para personas divorciadas: Certificación de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para personas viudas: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deben ser expedidas por el Registro Civil y la fecha de expedición no debe superar los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Ciudadanos extranjeros que quieran hacer parejas de hecho en Andalucía

En líneas generales, las personas de nacionalidad extranjera que deseen solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deben demostrar su estado civil conforme a la legislación personal del país correspondiente a su nacionalidad. Esto implica la presentación de la siguiente documentación:

  1. Certificación de nacimiento y, en su caso, de soltería o declaración de no constancia de matrimonio.
  2. Declaración jurada de la persona interesada sobre su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad). Esta declaración puede realizarse ante el Alcalde, Concejal o funcionario designado por el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. También se acepta realizar dicha declaración ante los órganos consulares de su país en España o ante un notario público.
¿Qué hacer en caso de divorcio para demostrar el estado civil para la pareja de hecho en Andalucía?

Adicionalmente, en situaciones de divorcio o viudedad de uno o ambos miembros de la pareja, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Para personas divorciadas: Certificación de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Para personas viudas: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las certificaciones deben ser emitidas por el Registro Civil o el órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo establecido en el artículo 9.1 del Código Civil español. Además, dichas certificaciones, en su caso, deben estar debidamente legalizadas y traducidas.

Asimismo, las certificaciones pueden ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia en España, siempre que dicho organismo cumpla funciones de Registro Civil, como es el caso de: el Consulado General de Bolivia en Sevilla, el Consulado General de Perú en Sevilla, el Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, el Consulado General de Lituania en Valencia y el Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todos los casos, se deberá justificar la causa o razón jurídica de la ley nacional que específicamente habilite esta forma de acreditación.

Pareja de hecho Madrid

Pareja de Hecho en Madrid

Como hemos mencionado, en nuestro artículo sobre parejas de hecho en Barcelona cada Comunidad Autónoma tiene sus normas relacionadas con la el registro de Parejas de Hecho,

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