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MEDIOS ECONÓMICOS TARJETA COMUNITARIA

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Secretos sobre medios económicos del familiar comunitario

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MEDIOS ECONÓMICOS TARJETA COMUNITARIA

Tabla de contenidos

En el corazón de la búsqueda de la tarjeta comunitaria, se encuentra un concepto crítico que son los medios económicos. Estos medios económicos tarjeta comunitaria no solo son un requisito burocrático, sino el cimiento financiero sobre el cual se construye el sueño de una nueva vida.

Más allá de las formalidades legales, esta exploración se sumerge en los entresijos de los números y documentos que componen la esencia de la estabilidad financiera necesaria para la obtención y mantenimiento de este documento vital. A través de este análisis, desvelaremos los requisitos, desafíos y estrategias que definen este componente esencial del proceso migratorio, destacando la importancia de comprender los “medios económicos tarjeta comunitaria” como el puente hacia un futuro más seguro y próspero en un entorno comunitario.

¡Bienvenidos a un viaje donde las finanzas se entrelazan con el sueño de la tarjeta comunitaria!

Medios económicos para la tarjeta comunitaria

Se establece que para este tipo de residencia es necesario contar con medios económicos suficientes para la unidad familiar y para ello se debe tener en cuenta y cumplir al menos 1 de los requisitos:

Trabajador por Cuenta Ajena

Una vía para obtener la tarjeta comunitaria radica en ser empleado por cuenta ajena en España.

En este escenario, a diferencia de otros permisos, no se establece un salario concreto como requisito, y elementos como la antigüedad o el tipo de contrato no son considerados.

Cabe destacar que algunas Oficinas de Extranjería han impuesto exigencias inapropiadas, como la necesidad de un contrato específico o un ingreso mínimo, es crucial destacar que tales prácticas son ilegales.

De acuerdo con las normativas, las oficinas deben evaluar únicamente la alta y actividad laboral, siendo la vida laboral y la resolución de alta documentos más que suficientes para cumplir con este requisito.

Trabajador por Cuenta Propia

Otra vía para obtener la Tarjeta Comunitaria es que el ciudadano español o comunitario sea un trabajador por cuenta propia en España.

Al igual que en el caso de ser trabajador por cuenta ajena, no es necesario demostrar rentabilidad derivada de la actividad por cuenta propia ni contar con recursos específicos.

En este escenario, bastará con presentar, junto con la documentación requerida, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como mantenerse al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

Además, no se exigirá acreditar una antigüedad específica en este régimen de la Seguridad Social.

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Medios económicos tarjeta comunitaria para estudiante

Otra manera que permite acceder a una Tarjeta Comunitaria es cuando el ciudadano español o comunitario se encuentra matriculado como estudiante en un centro reconocido o financiado por la administración educativa, ya sea público o privado.

Además, debe contar con un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, que proporcione cobertura completa en España o en otro país. Es necesario también realizar una declaración responsable confirmando la posesión de recursos económicos suficientes para él mismo y su familia, de manera que no se conviertan en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

En este contexto, a diferencia de otros permisos, no es preciso demostrar la disponibilidad de medios económicos específicos. En este caso, se acepta la simple declaración de disponibilidad de recursos económicos como válida, sin requerir la presentación de documentación adicional que respalde la existencia de dichos recursos económicos.

Recursos Propios

Otra manera de demostrar los medios económicos para la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de comunitario es contar con recursos económicos suficientes tanto para el titular como para los miembros de su familia, evitando así convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia.

Además, se requiere la presentación de un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, que ofrezca cobertura durante el tiempo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

En cuanto al requisito de acreditar medios económicos suficientes, la normativa no especifica una cuantía exacta que el ciudadano comunitario deba demostrar para cumplir con este criterio. En este contexto, se aplican analógicamente los montos establecidos para la reagrupación familiar en el régimen general. Por ejemplo, si la unidad familiar consta de dos miembros, se debe acreditar un monto anual de 10.167 €. Por cada miembro adicional en esa unidad familiar, se añade la cantidad de 3.388,2 € anuales.

Trabajador por Cuenta Propia

Otra vía para obtener la Tarjeta Comunitaria es que el ciudadano español o comunitario sea un trabajador por cuenta propia en España.

Al igual que en el caso de ser trabajador por cuenta ajena, no es necesario demostrar rentabilidad derivada de la actividad por cuenta propia ni contar con recursos específicos.

En este escenario, bastará con presentar, junto con la documentación requerida, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como mantenerse al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

Además, no se exigirá acreditar una antigüedad específica en este régimen de la Seguridad Social.

MEDIOS ECONÓMICOS TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO

medios DE PRUEBA
DEMOSTRACIÓN MEDIOS ECONÓMICOS

Si eres trabajador por cuenta ajena puedes usar para demostrar los medios económicos de tarjeta familiar comunitario los siguientes documentos:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si eres trabajador por cuenta propia puedes usar para demostrar los medios económicos para reagrupación familiar los siguientes documentos: 

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral alguna, la manera de demostrar los medios económicos para familiar de comunitario es:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

 

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Familiares de Españoles

Es fundamental destacar que, a partir de la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el 16 de agosto de 2022, ciertos familiares de ciudadanos españoles ahora deben gestionar el Arraigo Familiar. Con esta modificación, específicos familiares han sido incorporados al Reglamento de Extranjería bajo la figura del Arraigo Familiar.

En consecuencia, si te encuentras en alguna de las siguientes categorías de familiares, es necesario que solicites el Arraigo Familiar:

  1. Cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  2. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.
  3. Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

 

En estos casos, se otorgará una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, con una vigencia de 5 años, que permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

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