Nacionalidad por Ley de Nietos
La “Nacionalidad por Ley de Nietos” se refiere a una legislación en España que permite a los descendientes de aquellos españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura franquista obtener la nacionalidad española. Esta ley estuvo en vigor desde octubre de 2022 hasta octubre de 2024.
La normativa busca reparar las injusticias sufridas por las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, y va más allá del simple derecho a la ciudadanía. Para obtener la nacionalidad española bajo esta ley, se establecen tres supuestos que deben cumplirse. Además, se menciona que esta ley se integra en la Ley de Memoria Histórica, la cual ha estado en vigor desde diciembre de 2008 y tiene como objetivo reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura
Antecedentes de la Nacionalidad por Ley de nietos o Ley de Memoria Democrática en España
La Nacionalidad por Ley de Nietos, en vigor desde octubre de 2022 en España, permite a hijos y nietos de personas emigrantes con ciudadanía española solicitar la nacionalidad española. Oficialmente conocida como la Ley de Memoria Democrática, fue aprobada en junio de 2022 por el Congreso de los Diputados, y posteriormente ratificada por el Senado, siendo publicada en octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La legislación tiene como objetivos principales la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria histórica, afectada por los 40 años de dictadura franquista. Busca fomentar la cohesión y solidaridad entre generaciones en torno a los principios constitucionales. La Ley de Nietos representa una oportunidad para muchas personas, especialmente en el continente americano, de acceder a la nacionalidad española sin requerir residencia previa en España durante un periodo específico.
Información oficial sobre La Ley de Memoria Democrática
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¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por descendencia?
Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
Se refiere a las personas que nacieron fuera de España, pero que tienen vínculos familiares con personas que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio. En este caso, estas personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, que establece medidas para la recuperación de la memoria histórica y la reparación a las víctimas de la dictadura franquista en España.
Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
Las personas que nacieron fuera de España, pero que tienen vínculos familiares con personas que son o han sido originalmente españoles. En este caso, estas personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Nacionalidad Española, que establece las condiciones y requisitos para adquirir la nacionalidad española por origen, incluyendo el derecho de sangre o “ius sanguinis”.
Personas que perdieron la nacionalidad por no efectuar la declaración de conservación.
Se refiere a aquellas personas que, siendo de nacionalidad española, perdieron su nacionalidad debido a no haber realizado la declaración de conservación de la misma en el plazo establecido por la ley.
En España, la ley exige que los españoles que adquieran otra nacionalidad realicen una declaración de conservación de su nacionalidad española en un plazo determinado. Si no realizan esta declaración en el plazo establecido, pierden automáticamente su nacionalidad española.
En este caso, estas personas pueden solicitar la recuperación de su nacionalidad española en virtud de la Ley de Nacionalidad Española.
Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Son las personas que nacieron fuera de España, pero cuyas madres eran españolas y perdieron su nacionalidad española debido a casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
En ese momento, la ley española establecía que las mujeres españolas perdían automáticamente su nacionalidad si se casaban con un hombre extranjero, y esto afectaba también a sus hijos nacidos en el extranjero. En este caso, estas personas pueden tener derecho a solicitar la nacionalidad española en virtud de la Ley de Nacionalidad Española, que establece medidas para la recuperación de la nacionalidad española de los descendientes de españoles.
Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica y de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Se refiere a aquellas personas mayores de edad que son hijos de padres que optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica y la reciente Ley de Memoria Democrática. Estas leyes establecen medidas para conceder la nacionalidad española a los descendientes de españoles que se vieron obligados a exiliarse debido a la Guerra Civil y la dictadura franquista.
En este caso, los hijos mayores de edad pueden tener derecho a la nacionalidad española si cumplen ciertos requisitos y si su padre o madre optó a la nacionalidad española en virtud de estas leyes.
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, se refieren a aquellos hijos de padres españoles que nacieron en España y que, en virtud de ciertas circunstancias, optaron a la nacionalidad española no de origen, es decir, no por nacimiento.
Esto puede deberse a que el padre o la madre no tenían la nacionalidad española en el momento del nacimiento del hijo, o porque el hijo nació fuera de España. En cualquier caso, estos hijos pueden optar a la nacionalidad española siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
Por otro lado, los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007 y que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, se refieren a aquellos hijos menores de edad de padres que adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica y que, a su vez, optaron a la nacionalidad española no de origen en virtud del derecho de opción previsto en el Código Civil.
Es decir, el padre o la madre tenía la nacionalidad española, pero el hijo no la adquirió automáticamente por nacimiento, sino que optó a ella por el ejercicio del derecho de opción. En este caso, el hijo puede optar a la nacionalidad española siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos y esté bajo la patria potestad de un español.
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