Dispensa nacionalidad

Dispensa Nacionalidad Española

Es por todos conocidos que aquellos extranjeros que pretendan solicitar la nacionalidad española por residencia, deberán superar las pruebas CCSE y/o DELE (según el caso), pero existen casos donde se puede solicitar la dispensa de nacionalidad, para presentar las pruebas del Instituto Cervantes.

Tabla de contenidos

Modificación del ordenamiento jurídico

En fecha 28/10/2022 se promulgó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/1018/2022 que modificó la orden JUS/1625/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

¿Qué es la dispensa de Nacionalidad?

Es un acto administrado, materializado en un documento emanado del Ministerio de Justicia, que libra al extranjero solicitante de la nacionalidad española por residencia de tener que presentar alguno de los exámenes del Instituto Cervantes y que son requisitos del referido trámite. En algunos casos que hablaremos en éste artículo, incluso no sería necesario solicitarla.

Dispensa nacionalidad

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¿Quién está exento del examen de nacionalidad?

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa para nacionalidad española al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, el Ministerio de Justicia resolverá motivadamente. Igualmente, podrá solicitar la dispensa de nacionalidad española, para presentar las pruebas cervantes, los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

Personas que:

No sepan leer ni escribir

Que tengan dificultades de aprendizaje

Escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria

¿Cómo solicitar la dispensa para nacionalidad?

Quienes que no sepan leer o escribir o que tengan dificultades de aprendizajedeberán realizar la solicitud de dispensa del examen de nacionalidad -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente.

En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

¿Quién no necesita solicitar la dispensa de nacionalidad?

Dispensa de exámen de nacionalidad para escolarizados

La solicitud de dispensa para los escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria si podrán la solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, simplemente adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad.

¿Cuándo se resuelve la solicitud de dispensa de nacionalidad?

La solicitud de dispensa de nacionalidad deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación

¿Necesitas el documento de solicitud de dispensa de nacionalidad?

Acceso al formulario dispensa nacionalidad o solicitud de dispensa de nacionalidad en pdf

ACCESO A LA ORDEN JUS/1018/2022

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