Familiar Comunitario España
El familiar comunitario o familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, y que planeen residir en España por más de tres meses, deben solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Este proceso es necesario cuando los familiares comunitarios se reúnen o acompañan al ciudadano y desean establecer su residencia en España.
Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo cuyos familiares pueden solicitar tarjeta de familiar comunitario
Paises de la UE
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
Normativa Básica Familiar ciudadano de la Unión
La normativa de extranjería para familiar comunitario o tarjeta comunitaria, se encuentra contenida en diferentes cuerpos normativos
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Familiar de Comunitario Requisitos
Exploraremos los elementos clave, como el requisito de visado familiar comunitario España y el proceso de reagrupación familiar. Descubre lo necesario para la reagrupación familiar de ciudadano de la unión.
Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión
Requisito económico Familiar UE
Parentesco con familiar UE
Otros familiares
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Familiares de residentes comunitario que pueden solicitar residencia en España
NIE por familiar de comunitario - Reagrupación Familiar
Tarjeta de Residencia
por matrimonio
Es posible pedir la tarjeta de residencia por matrimonio siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
Tarjeta Comunitaria
por pareja de hecho registrada
Si mantienes una relación similar al matrimonio con tu pareja y están inscritos en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando dicha inscripción esté vigente y no haya sido cancelada, podrás acreditar esta unión para ciertos fines. Es importante destacar que las situaciones de matrimonio y registro como pareja se consideran incompatibles entre sí.
Tarjeta comunitaria de la Union europea
parejas no registradas
También es posible solicitar la tarjeta como familiar de la UE en alguna Comunidades Autónomas que permiten la existencia de Parejas de Hecho no registradas, normalmente cuando existen hijos en común, sin existir matrimonio.
Familiar residente comunitario
hijos propios o de pareja
Se considerará hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada aquel que sea menor de veintiún años, o mayor de dicha edad pero que viva a cargo de ellos, y siempre que no exista un acuerdo de nulidad matrimonial o divorcio, ni se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. También se incluyen los casos en que el hijo sea incapaz.
Permiso de residencia de familiar comunitario
familia extensa
Cualquier familiar que esté bajo la responsabilidad o conviva con el ciudadano de la Unión en su país de origen. La convivencia se considerará demostrada si se puede evidenciar de manera clara una convivencia continua de 24 meses en dicho país.
En este supuesto se puede incluir al familiar comunitario ascendiente, vale decir, padres o a los suegros, así como reagrupación familiar comunitario hermanos
reagrupación familiar
comunitaria extensa
Cualquier integrante de la familia cuya salud o discapacidad presente circunstancias críticas que hagan imprescindible que el ciudadano de la Unión asuma la responsabilidad de su cuidado personal.
Documentación familiar comunitario
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
- En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
- Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
- Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
- Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
- D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
- Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
- Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
- Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.
¿Dónde debemos solicitar en Extranjería la Tarjeta como familiar comunitario?
Este trámite, al igual que otras autorizaciones en España, debe llevarse a cabo en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio. Tanto el familiar del ciudadano español o comunitario como un representante legal, como un abogado o gestor administrativo, pueden presentar la solicitud. Facilitamos opciones para tu comodidad.
¿Cómo hacer la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario ?
Presencialmente: Agenda una cita en la oficina correspondiente y asiste en la fecha indicada.
Telemáticamente: La opción más eficiente. Utiliza tu certificado digital a través de la Plataforma Mercurio.
Una vez presentada la solicitud, recibirás un resguardo que te permitirá rastrear su estado en línea. La Oficina de Extranjería tiene un plazo legal de 3 meses para procesar y responder a tu solicitud. Si no recibes noticias en este tiempo, se considerará desestimada por silencio administrativo.
No te preocupes si la respuesta tarda un poco más, ya que algunas oficinas pueden tener retrasos en el proceso de tramitación y resolución de estas solicitudes.
¿Dónde consultar el estado solicitud tarjeta residencia familiar ciudadano comunitario?
La Sede de Administraciones Púbicas ha puesto a la orden de los administrados que han presentado documentación para tarjeta de familiar comunitario un sitio web denominado COMO VA LO MIO EXTRANJERIA para conocer el estado de los expedientes.
Ciudadano Comunitario
concesión de
tarjeta comunitaria
Con la tarjeta concedida
Tu tarjeta de familiar de ciudadano comunitario puede ser concedida dependiendo de algunos casos podrá tener una vigencia de 2 o de 5 años y el paso siguiente será solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) para ello necesitas acompañar.
Pedir cita previa extranjería
Deberán en primer lugar solicitar la cita previa en la Sede de Administraciones Públicas
Modelo EX17
Debes rellenar o cumplementar el modelo ex-17 y acompañar padrón con menos de 3 meses
Pagar la Tasa
Igualmente debes acompañar la tasa 790 código 012
Resolucion Favorable
Debes acompañar la resolución favorable que concede la residencia como familiar comunitario
Fotografía
Deges además acompañar tres (3) fotogradías recientes a color con fondo blanco tamaño carnet
Familiares de Españoles
Es esencial señalar que algunos familiares de ciudadanos españoles ahora deben solicitar el Arraigo Familiar. Con la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el 16 de agosto de 2022, ciertos familiares se han incluido en el Reglamento de Extranjería, específicamente bajo la figura del Arraigo Familiar.
Familiares que pueden solicitar
Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Duracion de la Residencia
Este tipo de residencia por arraigo familiar tiene una duración de 5 años y permite trabajar por cuenta apropia o por cuenta ajena.
Hermanos de Españoles
Si eres familiar de un ciudadano español diferente a los aquí comentado, por ejemplo di eres hermano, nieto, abuelo; deberás solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar comunitario como familia extensa.
Tarjeta de residencia por reagrupacion familiar comunitarios
Tipos de tarjetas de residencia de familiar comunitario
Recurso de Alzada
Se presenta ante el organo superior que denegó la tarjeta de residencia como familiar de comunitario.
Recurso Contencioso Administrativo
Luego de la denegación de la tarjeta comunitaria, es posible presenta el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos (2) meses.