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pareja de hecho en galicia

Pareja de Hecho en Galicia

Tabla de contenidos

Las parejas de hecho en Galicia se definen como las uniones de dos personas mayores de edad, competentes, que conviven con la intención de establecer una relación afectiva similar a la conyugal, y optan por inscribirla en el registro de parejas de hecho de Galicia.

De acuerdo con la Ley 10/2007, de 28 de junio, que modifica la disposición adicional tercera del Derecho Civil de Galicia, los miembros de estas parejas deben expresar su deseo de equiparar los efectos de su unión a los del matrimonio, extendiendo a ambos los derechos y obligaciones reconocidos por la ley a los cónyuges.

Los integrantes de la pareja de hecho tienen la opción de establecer pactos mediante escritura pública para regular sus asuntos económicos durante la convivencia y su liquidación después de su finalización, siempre que dichos pactos no contravengan las leyes, limiten la igualdad de derechos o causen perjuicio grave a alguno de ellos.

La inscripción en el registro de parejas de hecho en Galicia es voluntaria y posee un carácter constitutivo. Para acceder al registro, los miembros de la pareja deben cumplir con los requisitos legales establecidos.

¿Quiénes no pueden formar pareja de hecho Galicia?

No pueden formar parejas de hecho:

  • Parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
  • Colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Aquellos que estén vinculados por matrimonio o tengan una pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

Registro de Parejas de Hecho en Galicia: Marco Legal

El establecimiento del registro de parejas de hecho en Galicia se llevó a cabo a través del Decreto 248/2007, emitido el 20 de diciembre. Este organismo, destinado a la inscripción de uniones de hecho, opera bajo la supervisión de la Dirección General de Justicia, responsable de coordinar, informar y aprobar directrices comunes. La gestión cotidiana se realiza a través de las delegaciones provinciales.

Funciones Principales del Registro de Parejas de Hecho en Galicia

  1. Tramitación y Resolución de Solicitudes:

    • Procesamiento y resolución de solicitudes de inscripción y anotación.
    • Cancelación y manejo de las derivadas de las mismas.
  2. Certificación y Publicidad de Datos:

    • Certificación y difusión de datos relacionados con solicitudes, altas, bajas, acuerdos, modificaciones, acreditaciones y otros elementos en los expedientes administrativos correspondientes.
  3. Emisión de Informes Técnicos y Estadísticos:

    • Elaboración de informes técnicos y estadísticos según requerimientos de juzgados, tribunales, Parlamento de Galicia y organismos públicos.
  4. Archivo y Custodia de Documentos:

    • Responsabilidad en el archivo y custodia de documentos en cualquier formato depositados en el registro.
  5. Informe Anual del Registro de Parejas de Hecho:

    • Redacción del informe anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.

Acceso al Registro de Pareja de Hecho en Galicia

Las parejas de hecho que cumplan con los requisitos legales podrán acceder al registro de Galicia de las siguientes maneras:

a) Registros Municipales de Parejas o Uniones de Hecho:

    • Acceso en municipios con registros similares, siempre que comuniquen al Registro de Parejas de Hecho de Galicia inscripciones, pactos y cancelaciones.

b) Remisión por Municipios:

    • La remisión realizada en los municipios requerirá el consentimiento expreso de ambos miembros de la pareja. La constitución de la pareja de hecho se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el registro.

c) Convenios con Otros Registros Autonómicos:

    • Posibilidad de acceso mediante convenios con registros autonómicos similares, sujeto a autorizaciones administrativas y protección de datos personales.
 
 
 

Requisitos de registro para el Registro de Pareja de Hecho en Galicia

Para formalizar el registro de parejas de hecho, los involucrados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de edad.
  2. No tener parentesco directo por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  3. Expresar la voluntad de establecer una sociedad de hecho mediante un formulario estandarizado.
  4. No estar casado legalmente ni haber constituido pareja de hecho con otra persona.
  5. No estar legalmente incapacitado para tomar decisiones sobre su propia persona.
  6. Al menos uno de los miembros debe tener la ciudadanía civil gallega.
  7. Demostrar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio, en un municipio de Galicia.

La solicitud de registro de unión de hecho en Galicia debe incluir la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del DNI de ambos miembros de la pareja, o documento equivalente para extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento de ambos en un municipio de Galicia.
  • Acreditación del estado civil mediante certificación del Registro Civil, o su equivalente para extranjeros.
  • Declaración de intención de formar pareja de hecho.
  • Declaración responsable de ambos sobre la ausencia de otra unión de hecho.
  • En caso afirmativo, presentar sentencia judicial de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio sin los mencionados extremos.
  • Declaración responsable de no tener parentesco directo o colateral hasta el tercer grado.
  • Declaración responsable de no estar incapacitado para otorgar consentimiento para la formación de la pareja de hecho.
  • Copia compulsada del libro de familia, o su equivalente, en casos de tener hijos comunes o de alguno de los miembros de la pareja.

Actos que pueden ser registrados y lugares de presentación

En el registro de parejas de hecho de Galicia, tienes la posibilidad de realizar inscripciones de manera gratuita para:

  1. Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.
  2. Los acuerdos que los miembros de la pareja de hecho consideren adecuados para regular sus asuntos económicos durante la convivencia y para liquidarlos tras su finalización.
  3. Las solicitudes de inscripción, cancelación, incorporación o modificación de contrato y certificación deben seguir los procedimientos específicamente establecidos por el registro.

Lugares de Presentación en Galicia

Las solicitudes deben ser presentadas ante la delegación provincial del Ministerio de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia correspondiente al domicilio de la pareja de hecho.

Asimismo, es posible presentarlas en cualquier otro lugar designado para la presentación de solicitudes según lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, la tramitación de la solicitud y los efectos de la inscripción se limitarán a la documentación que haya sido efectivamente inscrita en el registro de parejas de hecho, y esto será válido a partir de la fecha en que dicha documentación se haya incorporado al registro.

Provincia

Sede Territorial

Dirección

Cita previa

La Coruña

Servicio de gestión técnico-administrativa

Plaza Luis Seoane, s/n 15008 A Coruña
Tel.: 981 185 974 Fax.: 881 881 084
E-mail: [email protected]

No

Lugo

Servicio de justicia y administración local

Ronda da Muralla, nº 70 27071 Lugo
Tel.: 982 294 303

No

Orense

Servicio de gestión técnico-administrativa

Cra da Habana, nº 79 – 6º 32004 Ourense
Tel.: 988 386 931
Fax: 988 386 384

No

Pontevedra

R/ Fernández Ladreda nº 43-andar 9 36003 Pontevedra
Tel.: 986 805 312
Fax: 986 805 299

No

Procedimiento de solicitud y registro en Galicia para pareja de hecho en Galicia

El proceso de solicitud e inscripción de parejas de hecho sigue las siguientes etapas:

    1. Presentación y Admisión de la Solicitud:

      • El registro encargado de recibir la solicitud registrará la fecha y hora de presentación, marcando el inicio del plazo de resolución.
      • Se proporcionará al solicitante un comprobante de presentación.
    2. Subsanación de Defectos:

      • Si la solicitud presenta defectos subsanables o falta algún documento necesario, el solicitante deberá corregirlos dentro del plazo reglamentario establecido.
    3. Tramitación de Solicitudes:

      • La tramitación de las solicitudes en el registro de parejas de hecho se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    4. Calificación de Solicitudes y Propuesta de Resolución:

      • El registro evaluará las solicitudes, la documentación que respalde los requisitos legales y la legalidad de los derechos y obligaciones estipulados en los acuerdos.
      • Se formulará una propuesta de resolución que apruebe o deniegue la inscripción, o en su caso, presente observaciones a la solicitud.
    5. Resolución de Solicitudes y Notificación:

      • El delegado provincial del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá la inscripción en un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
      • Las resoluciones serán notificadas a la pareja solicitante según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    6. Medios de Impugnación:

      • Las resoluciones emitidas por la delegación provincial pueden impugnarse presentando un recurso ante el titular de la Dirección General de Justicia.

Parejas de hecho en las diferentes Comuidades Autónomas

Pareja de hecho Madrid

Pareja de Hecho en Madrid

Como hemos mencionado, en nuestro artículo sobre parejas de hecho en Barcelona cada Comunidad Autónoma tiene sus normas relacionadas con la el registro de Parejas de Hecho,

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