Documentación Pareja de Hecho

Documentación Pareja de hecho

La documentación pareja de hecho es un paso crucial para formalizar legalmente la unión entre dos personas en España. Este proceso requiere presentar los documentos adecuados ante las autoridades pertinentes. En este artículo, exploraremos en detalle los requisitos y la documentación necesaria para registrar una pareja de hecho en España.

Tabla de contenidos

Definición de pareja de hecho en España

En España, una pareja de hecho se define como la unión estable y pública entre dos personas que conviven de forma afectiva y compartiendo una vida en común, con independencia de su orientación sexual. Esta figura legal está reconocida en todas las comunidades autónomas y ofrece derechos y obligaciones similares a los del matrimonio.

Requisitos básicos para constituir una pareja de hecho

Para registrar una pareja de hecho en España, ambos miembros deben cumplir con ciertos requisitos básicos, que incluyen ser mayores de edad, estar legalmente capacitados para contraer obligaciones y no estar unidos previamente en matrimonio o pareja de hecho

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Documentación necesaria para pareja de hecho

La documentación pareja de hecho requerida incluye:

  • Documentos de identidad de ambos miembros (DNI / NIE / Pasaporte).
  • Certificado de empadronamiento conjunto, que demuestre que ambos miembros residen en el mismo domicilio.
  • Declaración jurada de convivencia, en la que se certifica la convivencia y vida en común de la pareja.
  • Documento de soltería.
  • Sentencia de Divorcio, para el caso de personas divorciadas.
  • Otros documentos específicos según la comunidad autónoma, como formularios adicionales o certificados médicos.

Documentación para parejas de hecho Extranjeros

En el caso de parejas de hecho con nacionalidades diferentes, pueden requerirse documentos adicionales, como traducciones juradas de documentos extranjeros o certificados de soltería emitidos por autoridades consulares.

Documentación para parejas de hecho de algunas Comunidades Autónomas

Documentación para parejas de hecho en Madrid

  • DNI, NIE o Pasaporte de los solicitantes y de 2 testigos
  • Los testigos deben ser familiares o amigos que sean mayores de 18 años
  • Empadronamiento municipal del Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid en la que residan. No se aceptan volantes.
  • En el caso de ser menor de edad es importante acreditar la emancipación
  • Certificado del estado civil de los dos miembros de la pareja

Parejas de Hecho en Madrid

Documentación pareja de hecho en Andalucía

  • Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
  • Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.
  • Certificación acreditativa del estado civil:
    • Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

      Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:

      a) Ciudadanos de nacionalidad española:

      Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:

      • Certificación de nacimiento.
      • Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).

      Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

      • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
      • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

      Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.

      b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:

      Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:

      • Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
      • Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.

      Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:

      • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
      • Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

      Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.

      Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación, como pueden ser los siguientes: Consulado General de Bolivia en Sevilla, Consulado General de Perú en Sevilla, Consulado General de la República Dominicana en Madrid, cualquier Consulado General u Honorario de Chile, Consulado General de Lituania en Valencia y Consulado General de Rumanía en Sevilla. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.

  • Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  • Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
  • Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
  • Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
  • Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

Documentación para parejas Comunidad Valenciana

  • Los documentos de identificación de los solicitantes en vigor: Los españoles se identificarán con el DNI. Los extranjeros comunitarios con el pasaporte o el DNI de su país junto al NIE. Los extranjeros extracomunitarios con el pasaporte. Si tiene doble nacionalidad, deberá identificarse con la documentación de la nacionalidad con la que acredite su estado civil.
  • La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.
  • La convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunitat Valenciana, se acreditará mediante la certificación del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud. No son válidos los volantes de empadronamiento. Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa para su valoración por el órgano competente para resolver.
  • El no estar incluido por vínculo matrimonial se acreditará mediante la correspondiente certificación negativa del Registro Civil especificando el estado civil actual de las personas interesadas si es distinto al de soltería (divorciado/a o viudo/a), o mediante documentación equivalente en el caso de personas extranjeras. En el caso de estar separado legalmente se deberá aportar la correspondiente sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del Registro Civil con la nota marginal de la sentencia ya inscrita o acreditarse mediante escritura pública otorgada ante Notario.
  • En su caso, documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat. Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo aportarse por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.

Los documentos acreditativos indicados deberán ser originales y tendrán que haber sido expedidos con fecha no superior a tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

La declaración responsable de la ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, está incluida en la solicitud formalizada de inscripción de pareja de hecho. Estas circunstancias se declaran al firmar la solicitud de inicio.

NOTAS: Todo documento público emitido por un país extranjero deberá ser previamente apostillado por la autoridad competente del país emisor, o legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, conforme a lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes.

Traducción de documentos: – Ciudadanos de la Unión Europea: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. – Ciudadanos extracomunitarios: la documentación deberá haber sido traducida por un traductor intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, si el documento está traducido en el país de origen deberá estar apostillado según las normas internacionales para documentos oficiales.

Documentación para parejas de hecho en Cataluña

  1. Documento de identidad de las personas solicitantes.
  2. Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.
    Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
  3. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
  4. Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

Documentación para parejas de hecho en Euskadi

  1.  Copia del DNI, NIE o Pasaporte de cada una de las personas que componen la pareja, salvo en el caso de que una de ellas o ambas hayan autorizado al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV la comprobación, constancia o verificación del DNI o NIE.

    2. Fe de Vida y Estado de cada una de las personas que componen la pareja o, en el caso de personas extranjeras, documento equivalente expedido por la autoridad competente que acredite su estado civil actual.

    • El documento deberá ser original y deberá ser expedido con una antelación inferior a un mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, cuando se trate de nacionales, y de tres meses, en el caso de personas extranjeras. Además, todo documento público extranjero deberá reunir los requisitos señalados en el punto III. Documentación extranjera

      En el caso de que el Registro Civil competente no expida la Fe de Vida y Estado, cada uno de los miembros de la pareja deberá aportar el certificado literal de nacimiento. Los certificados literales de nacimiento deberán ser expedidos por el Registro Civil competente con una antelación inferior a los tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.”

    3.  Acreditación de la vecindad civil vasca por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho, en la forma que se indica en función de si se trata de persona con nacionalidad española de nacimiento o de persona extranjeras con nacionalidad española adquirida.

    A. Personas con nacionalidad española de nacimiento residentes en la CAPV:

    • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante los 10 últimos años, y el certificado literal de nacimiento; o,
    • Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición voluntaria de la vecindad civil vasca ante el Registro Civil por residencia continuada en la CAPV durante más de 2 años.

    B. Personas con nacionalidad española de nacimiento no residentes en la CAPV:

    • Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca; o,
    • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante 10 años, certificados de empadronamientos posteriores hasta hoy y certificado literal de nacimiento.

    C. Personas extranjeras que han adquirido la nacionalidad española:

    • Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca en el momento de la nacionalización; o,
    • Cualquiera de las formas indicadas para las personas con nacionalidad española de nacimiento si en el momento de obtener la nacionalidad española optaron por otra vecindad civil.

    En todo caso, no tendrán validez a efectos de acreditar la vecindad civil los certificados literales de nacimiento expedidos con una antelación superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, así como tampoco los certificados de empadronamiento emitidos con más de un mes de antelación respecto a esa fecha.

Documentación para parejas de hecho en Galicia

  • Copia compulsada del documento nacional de identidad o del documento equivalente en otro supuesto (solo en el caso de no autorizar la consulta).
  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia (solo en el caso de no autorizar la consulta).
  • Certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificación literal de matrimonio en que conste el divorcio o nulidad o sentencia judicial firme de divorcio o nulidad.
  • Copia compulsada del libro de familia, o equivalente.
 
  • Escritura pública del pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.

Documentación para parejas de hecho en Canarias

    • Certificado expedido por Registro Civil respecto de cada solicitante sobre inexistencia de vínculo matrimonial.
    • Certificado de empadronamiento
    • Salvo que tengan descendencia común.
  • Documento acreditativo de la convivencia al menos durante doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
    • En el caso de ser extranjeros.
  • Documento acreditativo de la residencia legal en España de los solicitantes
    • En caso de que alguno o ambos solicitantes sea menor de edad emancipado
  • Documento acreditativo de la situación civil de emancipación
  • Libro de familia
  • Documento acreditativo de los pactos reguladores de la convivencia
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Procedimiento de registro de pareja de hecho

El procedimiento para registrar una pareja de hecho varía según la comunidad autónoma, pero generalmente implica presentar la documentación requerida ante el registro civil o el registro de parejas de hecho correspondiente. Una vez presentada la documentación y completados los trámites administrativos, se otorga un certificado de inscripción como pareja de hecho.

Beneficios legales de la pareja de hecho

Al registrar una pareja de hecho, los miembros adquieren una serie de derechos y obligaciones en áreas como la seguridad social, la fiscalidad, la herencia y la toma de decisiones médicas.

Actualización de documentos posteriores al registro

Es importante actualizar los documentos personales y los beneficiarios de seguros y cuentas bancarias después de registrar la pareja de hecho para garantizar que reflejen adecuadamente el estado civil y los derechos de cada miembro.

Consejos útiles para documentación pareja de hecho

Se recomienda a las parejas que busquen asesoramiento legal antes de iniciar el proceso de registro para comprender completamente los requisitos y implicaciones legales.

Conclusiones sobre documentación pareja de hecho

La documentación adecuada es fundamental para registrar una pareja de hecho en España y garantizar el reconocimiento legal de la unión. Al cumplir con los requisitos y presentar la documentación requerida, las parejas pueden acceder a los derechos y beneficios asociados con esta figura legal.

Recursos adicionales sobre documentación pareja de hecho

Para obtener más información sobre el registro de parejas de hecho en España, se pueden consultar los sitios web oficiales de las comunidades autónomas correspondientes o contactar con un abogado especializado en derecho de familia.

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